Más interesados en los aspectos estéticos que en la funcionalidad y desligándose de la responsabilidad que sería esperable, algunas personas dotan a sus vehículos de focos que no emiten luz blanca, tal como requiere la norma que regula el asunto. Si bien no se trata de un fenómeno particularmente extendido, sí se aprecian algunos ejemplos, especialmente en motos, de unidades que emiten una luz muy tenue, generalmente en tonos azulados. Se podrá pensar que esa alternativa es preferible a la circulación «a oscuras» a la que se atreven algunos audaces conductores de birrodados. Pero, lo concreto es que el tema está regulado y el incumplimiento implica una falta.
Desde la Dirección de Tránsito de la Intendencia de Paysandú se nos explicó que la materia es abordada por la Ley 19.061 y específicamente por su decreto reglamentario (81/014) que en su artículo 34 establece: «Las bicicletas, motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares de cualquier tipo o categoría destinadas a paseo o trabajo, deberán contar para circular en la vía pública (artículo 4 de la Ley 18.191, de 28
noviembre de 2007), con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por: un sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina y un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con éste en la parte delantera y un faro de luz roja y un reflectante del mismo color, colocados en la parte posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales».
Mientras que la ordenanza departamental de tránsito en su artículo 96, señala: «Queda prohibido el uso de luces rojas visibles por el frente del vehículo y luces blancas visibles por atrás, excepto las que iluminan la placa de identificación, o las que indican marcha atrás. Queda asimismo prohibido el uso de todo tipo de luces que puedan provocar duda o confusión a otros conductores».