Venta de la «placita de palos»: «esa acción es nula; ni la ANV vendió, ni el comprador compró», dijo Illia

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Debidamente legitimados y con el asesoramiento de profesionales del medio, los vecinos de la llamada «placita de palos» preparan el inicio de una acción judicial tendiente a conseguir que se reconozca la nulidad del negocio por el cual la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) habría enajenado los dos terrenos del espacio público sito en la intersección de la avenida Enrique Chaplin y Calle Uruguay, en la ciudad de Paysandú.

La comunidad toma este camino tras esperar, infructuosamente, durante más de un año algún tipo de acción del gobierno departamental que asegurara la tierra para el uso público.

A pesar de que ambos inmuebles son utilizados como plaza desde hace 37 años, y que en la etapa inicial la institución que antecedió a la agencia habilitó ese uso, la ANV puso a la venta los padrones que fueron comprados por un vecino de esta ciudad, que pagó algo más de 30.000 dólares por uno y casi 40.000 dólares por el otro. Quienes tienen algún conocimiento del rubro inmobiliario no dudan en enfatizar que la cotización «de marcado» sería considerablemente más alta.

El comprador pidió a la comuna la limpieza de los predios; esto es, el desarme de los juegos, y la Intendencia obró en consecuencia, sin más. Ese «desmantelamiento», según la definición de los vecinos, sucedió el 4 de julio de 2024.  Llamativamente, y como reacción a la movilización de los barrios afectados, las autoridades departamentales dispusieron la reimplantación de los juegos. El detalle es significativo, porque procedieron en un bien al que le reconocieron dueño. Pero, desde la propia Intendencia se habría insinuado a la comunidad que existiría conformidad en el particular.

Según las versiones trascendidas, quien aparece como comprador estaría interesado en vender los terrenos de la plaza al gobierno departamental, pero, según las cotizaciones del mercado.

Hasta ahora la comisión del barrio proponía a la Intendencia y a la Junta Departamental la alternativa de la expropiación, extremo rechazado enfáticamente por parte del oficialismo a pesar de que se lo ha empleado reiteradamente en los últimos años.

«El Código Civil, en los artículos 477 y siguientes, dice que aquellos bienes que están librados al uso público no se pueden vender, son inalienables, no se pueden prescribir, no se pueden embargar. ¿Por qué? Porqué están sometidos a un estatuto especial con el fundamento del uso general”, sostuvo el escribano José Pedro Illia y afirmó que, por tal motivo, «la ANV nunca pudo vender esos padrones».

“Esos inmuebles son de dominio público y están afectados al uso público, por la vía de los hechos. Entonces, no se pueden vender. La primera consecuencia es que la compraventa que la ANV le hizo al supuesto comprador es inexistente. La Agencia no vendió y el señor no compro, ni siquiera nació como negocio; eso es nulo de toda nulidad», explicó el notario que es uno de los asesores de los vecinos.

Agregó que si la ANV quisiera vender esos dos terrenos “primero tendría que hacer un acto administrativo desafectándolos del uso público y recién entonces ofrecerlos”, situaciones que nunca se dieron. Entonces corresponde que ahora «los vecinos, como interesados», comparezcan ante un juez «que tendrá que reconocer la nulidad del negocio».

 

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