“Lo que el diputado Moreno está proponiendo es posible jurídicamente hablando”, confirmó el doctor Federico Álvarez Petraglia y señaló que la iniciativa popular para someter a la consideración ciudadana la decisión del intendente de construir una residencia para estudiantes en zona inundable podría ejecutarse “al amparo de los artículos 304 y 305 de la Constitución de la República” y «en base al artículo 78 y siguientes de la Ley Orgánica Municipal».
El 3o4 indica, “La ley, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el referéndum como recurso contra los decretos de las Juntas Departamentales. También podrá la ley, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, instituir y reglamentar la iniciativa popular en materia de Gobierno Departamental. Mientras que el 305 establece que “El quince por ciento de los inscriptos residentes en una localidad o circunscripción que determine la ley, tendrá el derecho de iniciativa ante los órganos del Gobierno Departamental en asuntos de dicha jurisdicción”.
El jurista detalló que no se podrá apelar a las formas que consolida el artículo 303 de la Constitución y el 74 de la Ley 9515, conocida como Ley Orgánica Municipal, en tanto expiraron los plazos establecidos para su ejecución. Ocurre que en ellos se establece un plazo perentorio para su activación, que se cuentan desde la publicación del decreto que se pretende atacar. En este caso el de la Junta Departamental que en el marco de otras aprobaciones, en el caso en cuestión sólo con los votos del Partido Nacional, habilitó la excepción para la construcción del hogar en una zona en la que no se puede edificar con fines de habitación, según establece el Plan de Ordenamiento Territorial.
Sin embargo el artículo 78 de la ley 9515, que “está reglamentando el 304 de la Constitución”, fundamenta una acción como la planteada. El texto manifiesta que “El quince por ciento de los inscriptos residentes en una localidad, tendrá el derecho de iniciativa ante su respectiva Junta en asuntos de dicha jurisdicción. La Junta local deberá considerar las proposiciones formuladas, dándoles trámite ante las autoridades competentes”. El artículo siguiente expresa que, “El mismo porcentaje de inscriptos residentes en un Departamento, tendrá igual derecho de iniciativa ante la respectiva Junta Departamental. Esta deberá pronunciarse dentro de los sesenta días de recibida la iniciativa, y, en caso de resolución negativa, lo hará saber al Intendente a fin de que proceda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76. Procederá también así el Intendente, en caso de que vencido el término a que se refiere el inciso anterior, la Junta no hubiere adoptado resolución, bastando al efecto el requerimiento de cualquiera de los firmantes de la iniciativa que acreditare en forma los extremos correspondientes”.
“O sea, vos presentás la iniciativa por el 15% de los ciudadanos, esto quiere decir que habría que recabar firmas. La presentación se hace ante la Junta Departamental y ante la negativa de ese órgano, supuestamente será negativa por algo el Partido Nacional lo ha votado así, esta iniciativa obliga por ley a que el intendente deba convocar a un referéndum para someter lo que la iniciativa popular disponga; en este caso, por ejemplo, sería que no se construye el hogar en ese lugar”, detalló. El referido artículo 76 dice que “El referéndum deberá efectuarse pasados los treinta días y dentro de los sesenta siguientes a la fecha en que les sean presentadas al Intendente las peticiones populares. Corresponderá al Intendente, por medio de la Junta Electoral, disponer todo lo necesario para que el referéndum se efectúe. Los recurrentes al referéndum podrán solicitar que éste se realice en la más próxima elección, caso en el cual el pedido de referéndum no tendrá efecto suspensivo”.
“Habrá que ver cómo se redacta la iniciativa”, dijo Álvarez Petraglia consultado sobre cuál seria, concretamente, la decisión de gobierno que ameritaría la manifestación popular. Ejemplificó que “una forma podría ser que se prohíba la construcción en zonas inundables. Habría que redactarla de forma y modo que quede claramente establecido que la construcción del hogar estudiantil donde están previendo construir es, simplemente, disparatado”.
“Yo no tendría inconvenientes en redactarlo porque creo que ese construcción en ese lugar es un soberano disparate”, agregó y reivindicó las expresiones vertidas por el arquitecto Stagno en La Tribu en referencia a la irresponsable elección del intendente.
El abogado destacó que “la postura en cuanto a la vigencia de esta norma” es sostenida “tanto por el profesor José Kozeniak, un hombre identificado con la izquierda, como también Daniel Hugo Martins, una persona claramente identificada con la derecha. Son dos docentes titulares de Derecho Constitucional a quienes nada puede objetarse en cuanto a su calidad académica”.
Sólidamente sustentada la iniciativa en el plano de lo legal, “después habrá que ver cómo se redacta, una vez que las fuerzas políticas acuerden que esta es una forma correcta para resolver el tema”, concluyó después de mencionar que una acción de estas características generaría una nueva oportunidad para denunciar “la política desastrosa que ha llevado adelante el intendente”.