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Acceso a la información pregunta al intendente cómo operaría hogar estudiantil en crecientes

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Al amparo de la Ley sobre el derecho de acceso a la información pública (18381), Mario Díaz y Federico Álvarez Petraglia solicitaron al intendente conocer algunos aspectos referidos a su iniciativa de construir una residencia con destino a estudiantes universitarios en la zona de la vieja planta de Vialidad, en la intersección de las calles José Batlle y Ordóñez y Héctor Gutierrez Ruiz. La obra, considerablemente promocionada por el jefe comunal, se ejecutaría en un suelo que no se debe utilizar para asentar población por ser inundable, según determina el Plan de Ordenamiento Territorial. De hecho ahora mismo el área se encuentra anegada, tal como lo muestra la imagen destacada.

El pedido formulado por quienes al final del período anterior ocuparon los cargos de intendente y secretario general de la Intendencia, respectivamente, incluye las siguientes preguntas:

  1. ¿En qué cota en relación al río se encuentra el mencionado inmueble?
  2. Teniendo en cuenta el Plan Paysandú que establece con precisión los usos posibles de cada zona y la prohibición específica en esa área de la construcción de edificios con destino residencial, ¿qué acciones realizará el ejecutivo departamental para solicitar una excepción al mencionado plan que la habilite a construir en dicho lugar?
  3. ¿Cuál es el presupuesto de oficina definido por los técnicos de la IDP para el mencionado proyecto?
  4. ¿Qué empresas se presentaron al llamado a licitación realizado y cuáles fueron los montos de las ofertas de cada una de ellas?
  5. Teniendo en cuenta que la zona en que se construirá el mencionado edificio es inundable, ¿qué medidas contempla el proyecto para permitir el mantenimiento de su uso mientras duren las eventuales inundaciones?
  6. Además de las relacionadas a la construcción en altura del mencionado edificio, ¿qué otras soluciones prevé el proyecto para permitir el acceso y la salida del mismo mientras duren las eventuales inundaciones?
  7. Detalle con precisión los costos derivados de las soluciones específicas que el proyecto contiene para permitir su uso mientras dure la inundación.
  8. Teniendo en cuenta que el mencionado proyecto será financiado por fideicomiso, solicitamos detalle con precisión los fondos disponibles descontando lo destinado a las obras en ejecución o próximas ejecutarse.
  9. Con relación a los vecinos de la zona, ¿se está pensando en su realojo?, ¿se están llevando adelante reuniones con este fin?, ¿qué costo tendría y de dónde provendrían los fondos para esta obra?

El pedido fundamenta el interés público del tema abordado y la obligación de la comuna de responder asumiendo que el proceso no debería ser reservado. «Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda: a) comprometer la seguridad pública o la defensa nacional; b) menoscabar la conducción de las negociaciones, o bien de las relaciones internacionales, incluso la información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo; c) dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; d) poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona; e) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción; f) desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados; g) afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada».

«En principio, la clasificación de la información como reservada deberá realizarse por el sujeto obligado en el momento que se genere, obtenga o modifique, por resolución fundada. Por excepción, podrá clasificarse así en el momento que se reciba una solicitud de acceso a la misma, en cuyo caso la resolución respectiva deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la Unidad de Acceso a la Información Pública, para su control. Según el art. 10, se considera información confidencial: I) Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: a) refiera al patrimonio de la persona; b) comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor; c) esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad. II) Los datos personales que requieran previo consentimiento informado. El mismo carácter, tendrán los documentos o secciones de ellos que contengan estos datos. El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas que se ejerce, según la ley, sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita (art. 3). Se presume pública toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley, con independencia del soporte en el que esté contenida (art. 4)».

En conclusión, el asunto abordado no recae en las excepciones establecidas.  No obstante, los solicitantes adelantaron que si la vía administrativa no prospera comparecerán ante la Justicia.

 

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