Como es notorio, el lunes 10 de febrero de 2025, ante la renuncia definitiva de Martín Álvarez Suárez para trabajar en procura de obtener la reeleción, asumió como alcalde del Municipio de Guichón el arquitecto Juan Carlos Turbán Lasaga. Ambos fueron electos a través de Lista 51A del Partido Nacional que estuvo integrada de la siguiente manera: el primer titular era Álvarez; el primer suplente fue Fernando Gamarra Báez (que renunció algunos meses después de asumir); el segundo suplente es Juan Carlos Turbán y la tercera suplente Carolina Ferrero Pereira. El segundo titular fue Nicolás Parra (que renunció meses después de asumir y se integró al Frente Amplio); la primera suplente fue Eugenia Nolla (quién también renunció poco después de asumir); el segundo suplente era Richard Salazár y el tercero Gustavo Márquez.
Los mencionados, así como otras personas que no fueron referidas, fueron proclamados por la Junta Electoral como concejales del Municipio de Guichón. Además, en los últimos días del mes de noviembre del año 2020, en acto cumplido en el Cine-Teatro Municipal de Guichón, el entonces intendente Olivera dio posesión de sus cargos a todos los nombrados, quienes aceptaron voluntariamente los cargos sin denunciar incompatibilidad alguna (véase el art. 4 del Decreto 7350/2016 de la Junta Departamental de Paysandú).
Tal como lo establece el Art. 11 de la Ley Nacional Nº 19272 y el Art. 5 del citado Decreto 7350/2016, las ausencias del alcalde que no excedan los diez días serán cubiertas por el segundo titular de la lista más votada del lema más votado. En efecto, Salazár, devenido en segundo titular ante las renuncias de Parra y Nolla, ejerció el cargo de alcalde en más de una oportunidad. Lo curioso es que durante esas licencias no actuaban los suplentes de Álvarez, entiéndase Turbán y Ferrero, dejando el Concejo con cuatro miembros.
Más adelante intentaremos explicar lo que, consideramos, podrían ser las razones de tal situación.
A no mucho tiempo de asumir los correspondientes cargos de concejales suplentes, Turbán y Ferrero fueron, presumiblemente, contratados por la administración pública. Es notorio que Turbán se ha desempeñado como funcionario jerárquico en el Departamento de Obras de la Intendencia de Paysandú. No disponemos de información oficial de si el profesional figura en la plantilla del funcionariado de la Intendencia o de otro organismo. También es público que Ferrero, de profesión contadora, se desempeña en la secretaría del presidente de la República, Luis Lacalle Pou. Tampoco en este caso disponemos de información oficial sobre las características de ese vínculo laboral con el Estado. En cuanto a la actuación de Ferrero como alcalde, deja dudas de que efectivamente se haya dado tal comparecencia pues en su perfil de la red social Facebook se la ve con “la banda” en el casamiento civil de su prima, en un establecimiento ganadero propiedad del INC, algunos kilómetros al norte de la ciudad de Guichón, según información oficiosa a la que accedimos.
Algunas consideraciones, como aportes al debate
1-Es muy claro que Turbán y Ferraro no renunciaron al cargo de concejales del Municipio de Guichón.
2-Que los concejales tienen el mismo régimen de incompatibilidades que los ediles (véase la ley 19272 y la Ley 9515). En ambos casos, a “prima facie”, los cargos ocupados son incompatibles y debieron renunciar al cargo de concejales desde el primer momento. Tal omisión conlleva a la violación de lo dispuesto en el Art. 3 del Decreto 7350/2016 de la JDP (obligación de denunciar incompatibilidades, aunque las mismas se hayan dado en forma superviniente).
3-Que según lo establecen los artículos 8, 12, 37, concordantes y aplicables del Decreto 7350/2016 de la Junta Departamental de Paysandú, los concejales (titulares y suplentes) deben concurrir a las diferentes sesiones (al menos ser convocados). Seguro de que Turbán y Ferrero no concurrieron, salvo quizás en alguna sesión. Entonces, la pregunta es, ¿se los intimó tal cual lo establece la reglamentación citada? La respuesta parecer ser NO.
4-Es claro que no existe ninguna norma que habilite la reserva del cargo de concejal para desempeñar cargos de confianza o similares. Esto parece ser lo que ocurrió en el caso de Turbán que mantuvo el cargo de concejal suplente, trabajó a la orden de la Intendencia de Paysandú y del propio Municipio y volvió «pancho” para ser el alcalde.
5- El tema tiene otros ribetes de interés. Por ejemplo, Turbán es del “riñón político” de lo que muchos guichonenses llamamos como “Dinastía Suárez” y que de haber renunciado como concejal, que era lo correcto en términos jurídicos, políticos y éticos, la titularidad definitiva le hubiese correspondido a Richard Salazár quien no parecer ser muy valorado desde aquellas alturas pues es un trabajador muy querido por “el pueblo verdadero”.
*Vecino guichonense preocupado por lo que preocupa poco.