“No se trata de cargos, sino que son funciones asignadas de Prosecretaria y de Coordinador de Gabinete”, asevera el encargado de la Unidad Asesora Jurídico Notarial de la Intendencia de Paysandú, doctor Alejandro Scaletti, en respuesta a la solicitud de acceso a la información pública que presentó el doctor Federico Álvarez Petraglia procurando conocer, entre otros aspectos, “la norma que ampara la existencia de los cargos de Prosecretaria y de Coordinador de Gabinete”, que ostentan Mariana Mazzili y Manuel Appratto, respectivamente.
Al margen del plazo legal, la Intendencia remitió alguna información que, si bien responde ciertas interrogantes, abre nuevas dudas. Seguramente el dato más significativo es el reconocimiento que los cargos referidos no existen y por ello se apela al recurso de afirmar que son «funciones»; siendo que las primeras dependen de los segundos. De hecho, en el proyecto de Presupuesto Departamental para el quinquenio 2025-2030, el gobierno de Olivera propuso a la Junta Departamental la creación de esos cargos, entre otros, posibilidad que fue rechazada por la mayoría del legislativo; básicamente para evitar el incremento de los costos operativos de la comuna. Vedado ese camino, el único posible para crear esas nuevas estructuras, los cargos referidos carecen de todo sustento legal.
En la vía de los hechos, los funcionarios mencionados ostentaban esos roles mucho antes de que el ejecutivo remitiera el proyecto a la Junta, lo que se hizo notorio, por ejemplo, en firmas de documentos o en participaciones de actividades públicas en las que fueron presentados como tales. Esa definición resulta de las primeras decisiones del intendente al inicio de su segundo período de gestión, cuando, con fecha del 10 de julio de 2025, firmó los documentos con las designaciones.
En la Resolución 1285/2025, “considerando que existen diferentes áreas con vacantes generadas, que requieren de designación inmediata”, designó a Mazzilli “las funciones de Prosecretaria dentro del área de Secretaría General; disponiendo el pago de una diferencia de sueldo por las tareas encomendadas al grado 12 escalafón A, con cargo al rubro 0, del programa 010”. Mientras que la Resolución 1286/2025 determinó para Appratto “las funciones de Coordinador de Gabinete dentro del área de Secretaría General; disponiendo el pago de una diferencia de sueldo por las tareas encomendadas al grado 12 del escalafón A, con cargo del rubro 0, del programa 010”.
La acción promovida por Álvarez Petraglia, al amparo de la ley 18.381, permitió conocer que Mazzilli y Appratto tienen el cargo “de Asesor III” y que han sido presupuestados “en el Grado 8 del Escalafón A” percibiendo, cada uno de ellos, una remuneración mensual de 63.167 pesos más “48.169 pesos correspondientes a la diferencia de sueldo otorgada grado 12. El salario nominal que perciben es de 111.336 pesos uruguayos”.
La respuesta, refrendada por la secretaria general, Gabriela Gómez, especifica que ambos roles “no son cargos de confianza política, son funcionarios presupuestados designados para cumplir las funciones de Prosecretaria y Coordinador de Gabinete”, aunque es notorio que esos cargos no existen en el organigrama y, por tanto, no tienen, a priori, funciones establecidas. Será por ello que a la consulta de Álvarez Petraglia respecto a cuáles son sus tareas específicas se recurre a una redacción particularmente pomposa que termina evidenciando que no existe nada de novedoso en las tareas atribuidas a ambos casos, en tanto refiere a acciones que la comuna ha cumplido desde siempre, con el organigrama que, básicamente, sigue siendo el mismo.
“La Prosecretaria tiene como función asistir directamente al intendente y a la Secretaria General en los aspectos técnico-administrativos, jurídicos e institucionales de la gestión departamental. Es responsable de colaborar en la elaboración, análisis, tramitación y seguimiento de resoluciones, convenios, expedientes, informes y demás actuaciones administrativas, velando por la legalidad, regularidad y correcta instrumentación de las decisiones adoptadas por las autoridades. Asimismo, actúa como nexo institucional entre el gobierno departamental, las distintas dependencias de la Intendencia, organismos públicos y oras instituciones, brindado apoyo técnico para la toma de decisiones y contribuyendo a la coordinación de los asuntos estratégicos de la administración. En el ejercicio de sus funciones, promueve la eficiencia de los procesos administrativos, la adecuada gestión documental y el cumplimiento de los procedimientos y normas aplicables, aportando seguridad técnica e institucional a la gestión de gobierno”.
Mientras que “el Coordinador de Gabinete cumple las funciones de coordinar las acciones que debe realizar cada una de las Direcciones Generales para llevar adelante las actividades planificadas por la Intendencia Departamental de Paysandú. Articula entre las Direcciones Generales para alinear las acciones de sus respectivas Direcciones de área o unidades, supervisando el avance de los proyectos y el accionar de los servicios municipales para el logro de los objetivos de la administración. Esto implica el trabajo con todas las áreas de la Intendencia, como los son obras, Administración, Servicios, Desarrollo, y Descentralización, atendiendo desde lo general y macro como la planificación y ejecución de proyectos generales departamentales, así como los que tienen que ver con cada Dirección o entre dos o más de ellas, y hasta situaciones particulares de temas puntuales plantados por instituciones particulares. De acuerdo a las funciones que realiza, trabaja en forma directa con el Intendente, Secretaria General y la Prosecretaria”.
Consultado por La Tribu, Álvarez Petraglia dijo que por estas horas analiza la información recibida, aunque adelantó que hay elementos que permitirían establecer que las situaciones denunciadas violentarían normas administrativas y penales y que, eventualmente, las responsabilidades podrían caber tanto a quienes ostentan cargos que no existen como a quien lo da. El abogado confirmó que el lunes, en La Tribu, profundizará en la valoración de la respuesta.